Inicio EconomíaEl RIF ya no caduca: Seniat simplifica trámite tributario

El RIF ya no caduca: Seniat simplifica trámite tributario

Por Francisco Lara

Fuente Finanzas digital

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) eliminó el plazo de tres años que tenía el comprobante del Registro Único de Información Fiscal (RIF), una modificación que evita la renovación periódica del documento cuando los datos del contribuyente permanecen sin cambios.

El cambio está establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto de 2026, que reformó las normas que regulan el RIF y sustituyó la regulación anterior.

El superintendente del Seniat, Román Maniglia, explicó que la caducidad del comprobante “se hacía poco relevante y podía generar trámites innecesarios”. Con la reforma, el RIF pasa a funcionar como un registro permanente, verificable por medios electrónicos y cuyo comprobante puede ser impreso cuando sea necesario.

El número de RIF sigue siendo permanente

La reforma establece una distinción importante entre el número de identificación fiscal y el comprobante que acredita la inscripción.

El número de RIF es único, exclusivo y permanente para cada contribuyente. Debe utilizarse en declaraciones, facturas, documentos, solicitudes y demás actuaciones que correspondan ante la Administración Pública y la Administración Tributaria.

Lo que cambia es el régimen del Comprobante Digital del RIF. La nueva normativa elimina la disposición que establecía una vigencia de tres años y no fija un nuevo período para su renovación por vencimiento.

En otras palabras, un contribuyente que mantenga sin cambios su información fiscal no tendrá que renovar el comprobante simplemente porque hayan transcurrido tres años desde su emisión.

El RIF debe actualizarse cuando cambien los datos

La eliminación del vencimiento no significa que el contribuyente pueda desentenderse de su información fiscal.

La Providencia establece que los inscritos deberán actualizar sus datos a través de los medios electrónicos del Seniat cuando se produzcan cambios que puedan modificar su situación tributaria.

Entre ellos están los cambios de nombre o razón social, representantes legales, directores o administradores, accionistas, domicilio fiscal o electrónico y actividad económica.

También deben actualizarse los datos cuando exista una venta del fondo de comercio, cese, paralización o reinicio de actividades, instalación o cierre de establecimientos, sucursales, agencias, locales, fábricas, plantas, depósitos u oficinas.

La obligación también alcanza situaciones como liquidaciones, quiebras, fusiones, reorganizaciones empresariales, cambios relacionados con beneficios fiscales y otras modificaciones que afecten la condición del contribuyente.

El Seniat, además, conserva la facultad de solicitar en cualquier momento la actualización de la información registrada.

¿Qué ocurre si cambia la situación del contribuyente?

La Administración Tributaria puede determinar, de oficio o a solicitud del interesado, el cambio de condición de un contribuyente en el RIF, de activo a inactivo o viceversa, cuando se produzcan determinadas circunstancias previstas en la normativa.

Entre ellas figuran la extinción de una persona jurídica, una declaración judicial de quiebra, el fallecimiento de una persona natural o la culminación de determinados contratos.

Ese cambio de condición no elimina las obligaciones tributarias generadas anteriormente.

El comprobante podrá verificarse en línea

La nueva regulación refuerza el carácter digital del RIF.

El Seniat emitirá el Comprobante Digital una vez que se hayan cumplido las condiciones y requisitos establecidos. El documento podrá ser verificado por el propio contribuyente mediante los mecanismos electrónicos habilitados por el organismo.

Para quienes ya están inscritos y no han experimentado ninguna de las situaciones que obligan a modificar sus datos, la nueva normativa contempla una disposición transitoria que permite imprimir directamente el Comprobante Digital del RIF a través de los medios electrónicos del Seniat.

Esto elimina, en la práctica, la necesidad de acudir a una renovación periódica por el simple paso del tiempo.

Dónde debe aparecer el número de RIF

Aunque el comprobante ya no tenga un período de vencimiento, el número de identificación fiscal mantiene su importancia en las operaciones comerciales y tributarias.

La Providencia establece que debe aparecer, entre otros documentos, en:

  • Facturas y contratos emitidos o suscritos por los contribuyentes.
  • Solicitudes dirigidas a organismos públicos.
  • Libros de contabilidad y libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
  • Etiquetas y empaques de productos fabricados o importados, cuando corresponda.
  • Anuncios publicitarios difundidos en medios de comunicación masivos y digitales.

¿Quiénes deben tener RIF?

La normativa mantiene la obligación de inscribirse para las personas naturales, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de los tributos administrados por el Seniat o que deban realizar trámites ante organismos de la Administración Pública.

También incluye a determinados sujetos no residentes o no domiciliados en Venezuela que desarrollen actividades económicas en el país, tengan bienes en territorio venezolano o realicen operaciones que requieran su inscripción.

Los sujetos obligados deben solicitar su inscripción dentro de los 30 días hábiles siguientes a su constitución o al inicio de sus actividades, según corresponda.

El Seniat también conserva la potestad de realizar inscripciones de oficio y actualizar los datos de los contribuyentes.

La nueva norma sustituye la regulación de 2013

La reforma deroga expresamente la Providencia Administrativa SNAT/2013/0048, publicada en la Gaceta Oficial N.º 40.214 del 25 de julio de 2013.

La sustitución normativa elimina del régimen vigente la disposición que establecía el vencimiento periódico del comprobante del RIF.

La nueva Providencia Administrativa entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial del 12 de agosto.

Para los contribuyentes, el cambio supone una modificación sencilla pero relevante: el RIF deja de requerir una renovación periódica por vencimiento, pero la información registrada debe mantenerse actualizada cada vez que cambie la situación fiscal o administrativa del contribuyente.

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